ALEJANDRO, obispo, siervo de los siervos de Dios. A su dilecto hijo Simeón, prepósito del monasterio de San Pedro en el castillo de Loarre en la provincia de Aragón y en perpetuidad a su sucesores. Aunque la Sede Apostólica es madre universal y lider de todas las iglesias, debe de gobernar todas las iglesias por derecho consuetudinario y por concesión, no obstante la mayoría de los hombres fieles y católicos cuando constuyen a a sus expensas iglesias a Dios, por remedio a sus almas, desean encomedarlas al patrocinio único de la Santa Iglesia Romana y que estén sometidas a su propio derecho en la medida en que abrazando a su madre con el especial amor y celo puedan permanecer más libres y protegidas y en provecho del servicio divino, puedan recibir los ornamentos de protección de éste, en cuanto buscan una caridad y celo especial, de los cuales esperan el magisterio de la erudición. Por esto, nuestro muy querido hijo Sancho, rey de España considerando el monasterio de San PEDRO del castillo de Loarre por él construido y edificado y mediando nuestro legado Hugo Cándido, presbítero cardenal, así como en honor del abad del monasterio de San Juan Bautista de la Peña, lo acepté bajo el derecho propio y tutela de la Santa Iglesia Romana. Y como desea ser fortificado y fortalecido por los privilegios apostólicos, y de igual modo con la sumisión del mismo monasterio estableció un tributo, a saber, una onza de oro a ser pagada cada año a la Sede Apostólica. Nos, pues, en la gestión del apostolado, que no somos dignos de la divina dispensación, colocados con toda caridad y buena voluntad, o inclinados a los votos del rey y tan justos deseos, recibimos el mismo monasterio para la protección y defensa de la iglesia apostólica y le concedemos el privilegio de nuestra protección apostólica. Por lo cual te concedemos, Simeón, vernerable pepósito del mismo lugar, y a tus sucesores, en este diploma de nuestra sanción y os confirmamos que el susodicho convento de San Pedro, del castillo de Loarre con todas aquellas cosas que ahora les pertenecen por ley, o en el futuro Dios mediante, han de pertenecer allí para que lo guardéis en tu gobierno y providencia sin ningún problema ni molestia. Estableciendo y confirmando por autoridad apostólica que nigún rey, conde, duque, obispo o cualquier otra persona secular o eclesiástica se atreva a invadir violentamente el monasterio o villas, tierras o cualquiera otra propiedad que les pertenezca por derecho, sin perjuicio del debido honor y reverencia de su propio obispo. Quien por lo tanto se atreviese a profanar nuestros estatutos por una osadía temeraria, o a inmiscluirse en la trampa del anatema debe saber que está sujeto y castigado por el juez celestial. En vista de este piadoso devoto, fue guardian y protector de nuestra salud, y contribuyó con sus bienes al engrandecimiento del mismo monasterio y que la gloria de la bendición se construya y se llene con la gloria de la recompensa eterna.
Dado en Letrán el 18 de octubre por mano de Pedro, el cardenal presbítero y bibliotecario de la Santa Iglesia Romana, en el año XI del pontificado de mi señor Alejandro, el santo Papa, en el año de la encarnación del Señor 1071, indicción VIII.